• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6433/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. El delito de desobediencia se caracteriza no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible la que resulta de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran su voluntad rebelde. El requerimiento personal no es un requisito del delito, sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La orden o mandato emanado de la autoridad no es preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento. Lo fundamental es ser conocedor de una orden o mandato expreso y la resistencia, negativa u oposición a cumplirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el Juez a quo estaba facultado para denegar la prueba propuesta por la defensa del acusado, sin que vulnere el derecho constitucional a la prueba cuando valora razonada y razonablemente la pertinencia de la misma en el momento de la proposición y su necesidad en el momento de la práctica, a los efectos de evitar diligencias inútiles así como indebidas dilaciones. Recuerda que el jurisprudencia ha considerado que infringe el principio de non bis in idem condenar a una misma persona por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito de maltrato de obra o de amenazas apreciando el subtipo agravado de haber cometido el hecho quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. Finalmente, asegura que en primera instancia se practicó prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse y comunicarse a quien fuera su pareja sentimental realiza continuas llamadas telefónicas con el propósito de hablar con ella y la persigue con su vehículo hasta su domicilio. Prueba en segunda instancia. No se admite la prueba propuesta por estimarse inútil para el fin pretendido y por haber sido ya correctamente inadmitidas en la primera instancia. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración externa a través de una grabación de audio que contiene expresiones de la testigo en el momento en que es objeto de la persecución. Delito de conducción temeraria. Comportamiento del acusado que puso en concreto peligro la vida o la integridad física de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública. Acusado que como administrador de varias sociedades, integradas en una misma unidad económica, a través de una autofacturación ficticia entre las empresas de la unidad, consigue eludir el pago de sus obligaciones fiscales en concepto del IVA devengado por la actividad comercial que desarrolla. Delito fiscal. Defraudación del IVA. Diferencia entre las cuotas ingresadas y las defraudadas que exceden los 120.000 euros por cada ejercicio investigado. Presencia del dolo defraudatorio. La propia creación del entramado empresarial es tomada como evidencia del propósito defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6264/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de un abogado y procurador que recibieron los mandamientos de pago en concepto de costas, siendo que la mercantil deudora había sido declarada en concurso. Personado el administrador concursal, solicitó la devolución de dichos importes, lo que fue acordado por la LAJ por diligencia de ordenación, bajo apercibimiento de incurrir en delito; requerimiento que fue desatendido por los acusados. La sentencia analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del art. 454 bis LECv, efectuada por la STC 17/2020, de 10-02. Lo que se rechaza, ya que el procedimiento de ejecución había finalizado, lo que determina la operatividad del art. 40 LOTC. Se estima el motivo de recurso por indebida aplicación del art. 556 CP, por la falta de competencia de la LAJ para emitir el requerimiento. No cabe entender que el requerimiento efectuado esté amparado en las competencias de ordenación procesal, y no cabe la modificación de una resolución de ejecución ya dictada y firme. La autoridad cuya orden fue desobedecida no actuó dentro de sus competencias y adoptó una resolución contraria al procedimiento aplicable, dado que el LAJ no tenía competencia para dejar sin efecto una resolución firme y ya ejecutada. Se precisaba la previa declaración de nulidad o, en su caso, que el administrador concursal ejerciera las acciones que estimase oportunas para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente entregadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1285/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que había dictado sentencia absolutoria. Según la Sala, del resultado probatorio analizado, no parece que existan motivos racionales suficientes como para poder sancionar penalmente al acusado por los hechos imputado. Recordemos que el art. 173.1 del CP sanciona en el ámbito de una relación laboral crear en la víctima un padecimiento psíquico o un sentimiento de angustia e inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla y de quebrantar su integridad moral (SSTS 12/2/2010). En el caso examinado no existe un atentado grave a la integridad moral que merezca reproche y sanción penal. Existe, y así se ha acreditado, una relación laboral tensa, pero no existen actos hostiles, humillantes ni graves contra la funcionaria. No está acreditado, tampoco, el elemento intencional del delito. El ánimo de menoscabar la integridad física o moral de la funcionaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito leve de daños y de un delito continuado de amenazas, y dispone su absolución por el delito de acoso. Acusado que de forma reiterada lleva a cabo conductas de seguimiento y manifestaciones directamente dirigidas contra otra persona con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Delito de acoso. Conductas reiteradas de hostigamiento sobre otra persona. Elementos del tipo penal. Delito de amenazas continuadas. Fórmulas concursales para la aplicación de ambos tipos penales cuando se realizan a partir de unas mismas conductas. Se descarta que ambos delitos puedan concurrir de forma real y sanciona las conductas únicamente por el delito continuado de amenazas como delito más grave de los que concurren de forma aparente, en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Concurren pues en la actuación del acusado todos los requisitos exigidos por la norma para calificar los hechos como de atentado: 1º) una conducta activa o de comisión encaminada a no cumplir el requerimiento ordenado de forma expresa y terminante por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones; 2º) un ánimo, por parte del agente, de desprestigiar el principio de autoridad o menospreciar la función pública. 3º) Una orden emanada de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin que existan extralimitaciones o excesos. 4º)Que la orden sea expresa, terminante y clara. 5º) Que el requerido no acate la orden, colocándose en actitud de rebeldía o manifiesta oposición. En el caso analizado concurren todos los elementos descritos, sin que exista una mera actitud pasiva, sino que se producen actos de acometimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7345/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestima también el motivo que se plantea por infracción de ley. En la marihuana se considera notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia. Se considera notoria importancia 10 kilogramos de sustancia de marihuana, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10552/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.

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